No. La sección 13.004 (c-1) del código electoral de Texas requiere que el registrador electoral del Condado garantice que cierta información, como el número de teléfono, en una solicitud de registro es redactada a partir de fotocopias de las solicitudes de registro de votantes de su oficina. En nuestra opinión, esto significa que una fotocopia de una solicitud debe venir directamente de la oficina del registrador de votantes del Condado, para que ella pueda asegurar que la información requerida ha sido desmayada o oscurecida de otra manera. Dicho esto, creemos que un Secretario Adjunto voluntario puede fotocopiar el recibo. También puede copiar la información pertinente de la solicitud por escrito tal como lo haría si fuera a la oficina del registrador y sacó una copia de la solicitud original.